Sentencia N° 73 — Sala Electoral del TSJ, 26 de mayo de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 73, Exp. 10-000038, 26/05/2010
Expediente10-000038
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Franklin Giovanny Contreras, afiliado al Sindicato Único de Trabajadores de la Corporación de Servicios Municipales Libertador. Se establece que la Junta Directiva del sindicato se encuentra en estado de mora electoral, ya que su período de gestión ha vencido desde el 27 de junio de 2009, y no se ha convocado a nuevas elecciones, vulnerando así los derechos de participación de los afiliados. La Sala declara su competencia para conocer la solicitud y acuerda tramitarla conforme al procedimiento de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por el ciudadano Franklin Giovanny Contreras, en su condición de afiliado al S.U.T.R.A.C.O.R.P.S.M.L., se interpuso de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone lo siguiente: Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva. Al respecto, el artículo 123 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, establece lo siguiente: La solicitud a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 15 del presente Reglamento. El Tribunal del Trabajo ordenará la convocatoria a elecciones sindicales y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano FRANKLIN GIOVANNY CONTRERAS, en su condición de afiliado al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR (S.U.T.R.A.C.O.R.P.S.M.L.), asistido por el abogado David Salomón Plaza Ramírez. 2.- ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento de amparo constitucional y las modificaciones que sobre el mismo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de convocatoria a elecciones presentada. 3.- Se ORDENA librar boleta de notificación al ciudadano Rodríguez Blonder, titular de la cédula de identidad Nº 6.553.183, en su carácter de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Corporación de Servicios Municipales Libertador (S.U.T.R.A.C.O.R.P.S.M.L.), y oficio de notificación al representante del Ministerio Público.

Palabras clave

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