Sentencia N° 71 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 71, Exp. 06-000035, 30/03/2006
Expediente06-000035
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio San Diego, argumentando que la Junta Directiva había vencido su período. Se estableció que la Sala es competente para conocer de este tipo de solicitudes, en virtud de la normativa electoral y los derechos políticos de los trabajadores. Se ordenó a las autoridades del sindicato y al solicitante rendir informe sobre la situación actual de las elecciones.
Extracto de la motiva
(…) esta Sala Electoral, por vía jurisprudencial, (cfr. Sentencias números 2 y 77 de fecha 10 de febrero de 2000 y 27 de mayo 2004, respectivamente) ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir vacíos y procurar la edificación de su propio ámbito de competencias, a fin de hacer operativos los postulados constitucionales. Así pues, en resguardo de los derechos previstos en los artículos 26 y 27 de la Constitución, se estableció que corresponde a la Sala Electoral conocer de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil” (resaltado de la Sala). (…)
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de convocatoria a elecciones. SE ORDENA a las autoridades del “SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO (SINUEPSAND)” y al solicitante, rendir informe en los términos señalados en la motiva de la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
convocatoriaeleccionessindicatocompetenciaderechos políticostrabajadoresjurisprudenciaLey Orgánica del Trabajo