Sentencia N° 70 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 70, Exp. 06-000026, 30/03/2006
Expediente06-000026
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de un auto de la Inspectoría del Trabajo que ordenó un Referéndum Sindical. La Sala se pronunció sobre su competencia, señalando que el acto impugnado no era de naturaleza electoral, sino administrativo, y por lo tanto, no era de su competencia. La Sala concluyó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso, y a tal efecto observa: Tal como se señaló en sentencia de esta Sala, número 35 del 30 de marzo de 2004, la competencia, entendida como cualidad y alcance de la facultad de administrar justicia, ha sido distribuida por el legislador entre los distintos Tribunales de la República, atendiendo, entre otros criterios, al material (ratione materiae), consistente en una apreciación de la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, subdividida a su vez en criterio material propiamente dicho, cuando el acento se da en la esencia del acto impugnado y criterio orgánico, cuando el énfasis se da en el órgano del cual emanó dicho acto. Con base en esas premisas, a efectos de la determinación de la competencia de los Tribunales de la jurisdicción contencioso electoral, según sentencia de esta Sala, número 2 de fecha 10 de febrero de 2000, se aplican el criterio material propiamente dicho, en el caso de que se trate de 'actos de naturaleza electoral' y, el criterio orgánico, en el supuesto de que el acto haya sido dictado por un órgano del Poder Electoral.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NO ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, en la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos NELSON LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, RAMÓN GUADALUPE RIVERO SEQUERA, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, FRANKLIN ENRRIQUE OLIVERO SERRANO, ELIO GERARDO CASTILLO ZERPA, CARLOS JESUS RAMÍREZ MORENO, YSRAEL ANTONIO CARRILLO GUEVARA Y ALBERTO PLÁCIDO MARRERO, contra el Auto emanado la Inspectoría del Trabajo de Maracay, de fecha 10 de noviembre de 2005 mediante el cual se convocó a la realización de un Referéndum Sindical. SEGUNDO: El TRIBUNAL COMPETENTE es el declinante, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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