Sentencia N° 57 — Sala Electoral del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 57, Exp. 03-000024, 20/05/2003
Expediente03-000024
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores Metalúrgicos y sus Similares del Estado Bolívar contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala argumenta que el acto impugnado no es de naturaleza electoral y que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Se ordena la remisión del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dispositiva

1) Su INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar Innominada, interpuesta por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES METALÚRGICOS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTRAMETAL-BOLÍVAR), contra el acto de administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Bolívar (Zona del Hierro-Puerto Ordaz), de fecha 10 de febrero de 2003. 2) DECLARA que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer la referida acción de Amparo Constitucional es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, al cual se le ordena remitir los autos en forma inmediata, exhortándole para que decida sin dilación, dada la naturaleza de la acción interpuesta y el carácter social de los sujetos intervinientes y del conflicto suscitado.

Palabras clave

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