Sentencia N° 55 — Sala Electoral del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 55, Exp. 07-000065, 16/04/2008
Expediente07-000065
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónTerminado

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano Luis Tomás Sánchez Navarro, en su calidad de Secretario de Trabajo y Reclamo del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Bolívar. La solicitud fue admitida y se acordó tramitarla conforme al procedimiento establecido por el Tribunal. Sin embargo, en la audiencia programada, no comparecieron las partes, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento al no encontrarse razones que afecten el orden público.

Extracto de la motiva

En el presente caso debe advertirse que se está en presencia de una solicitud de convocatoria a elecciones prevista en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 14 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debe tramitarse por el procedimiento de amparo. A tales fines se observa que la Sala Constitucional del Alto Tribunal, en sentencia número 7 del 1° de febrero de 2000, declaró que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral en las acciones de amparo constitucional ejercidas de manera autónoma, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la del presunto agraviado acarrea que se dé: “...por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano Luis Tomás Sánchez Navarro. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatotrabajadoresindustria electricaEstado BolívarLey Orgánica del Trabajoamparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca