Sentencia N° 55 — Sala Electoral del TSJ, 16 de marzo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 55, Exp. 05-000117, 16/03/2006
Expediente05-000117
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-16
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo. La solicitud fue admitida, pero posteriormente se declaró terminado el procedimiento debido a la falta de comparecencia de las partes en la audiencia pública programada. La Sala fundamentó su decisión en que los hechos alegados no afectaban el orden público.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Electoral emitir el texto íntegro de la decisión contenida en el acta de fecha 07 de marzo de 2006, elaborada con ocasión de la audiencia oral y pública a la que no asistieron las partes, ni sus apoderados, ni el representante del Ministerio Público. En tal sentido, la Sala estima necesario señalar que la presente solicitud de convocatoria a elecciones ha sido interpuesta por un grupo de personas que dijeron actuar en su condición de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo, con fundamento en el artículos 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece lo siguiente: Artículo 435: “Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la Jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva.” A este respecto, cabe observar que el artículo 153 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual remite al artículo 14 eiusdem, dispone lo siguiente: Artículo 153: “Convocatoria judicial a elecciones sindicales. Designación de Comisión Electoral. La solicitud a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 14 el presente Reglamento. El Tribunal del Trabajo ordenará la convocatoria a elecciones sindicales y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral.” Por su parte, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señala: Artículo 14: “Tutela (Régimen probatorio): El trabajador víctima de discriminación en el empleo podrá extinguir la relación de trabajo invocando una causa justificada de retiro o, si lo estimare conveniente, ejercer la acción de amparo constitucional para obtener la restitución de la situación jurídica infringida.” Una interpretación sistemática y concatenada de las normas transcritas evidencia que el ordenamiento jurídico dispone que este tipo de solicitudes se tramitará conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a través del cual se sustanciaba la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado OSWALDO JOSÉ GALÍNDEZ VIZCAYA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MOGOLLÓN, MIGUEL SALINAS, LUIS SÁNCHEZ, JOSÉ PIÑA, IGNACIO JOSÉ CASTRO, OMAR MEDINA, PABLO GONZÁLEZ, SARA NOGUERA, ZORAIDA OSTOS, CÉSAR SOMOZA, JOSÉ CÁCERES, KIEMY VÁSQUEZ, REINA HERNÁNDEZ y ÁNGEL LARA, antes identificados, contra el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatotrabajadoressaludCaraboboprocedimientoorden público

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