Sentencia N° 52 — Sala Electoral del TSJ, 14 de marzo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 52, Exp. 06-000008, 14/03/2006
Expediente06-000008
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por miembros de un sindicato. La Sala determinó que el acto impugnado no era de naturaleza electoral, por lo que no era competente para conocer del caso. Se declaró que el tribunal competente para conocer del asunto es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso, y a tal efecto observa: Tal como se señaló en sentencia de esta Sala, número 35 del 30 de marzo de 2004, la competencia, entendida como cualidad y alcance de la facultad de administrar justicia, ha sido distribuida por el legislador entre los distintos Tribunales de la República, atendiendo, entre otros criterios, al material (ratione materiae), consistente en una apreciación de la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, subdividida a su vez en criterio material propiamente dicho, cuando el acento se da en la esencia del acto impugnado y criterio orgánico, cuando el énfasis se da en el órgano del cual emanó dicho acto. Con base en esas premisas, a efectos de la determinación de la competencia de los Tribunales de la jurisdicción contencioso electoral, según sentencia de esta Sala, número 2 de fecha 10 de febrero de 2000, se aplican el criterio material propiamente dicho, en el caso de que se trate de “actos de naturaleza electoral” y, el criterio orgánico, en el supuesto de que el acto haya sido dictado por un órgano del Poder Electoral. Por otra parte, ha establecido este órgano jurisdiccional que, respecto al significado de los términos “actos de naturaleza electoral” y “órganos del Poder Electoral”, por el primero debe entenderse el acto jurídico individual o colectivo emanado de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil en las que, a través de una manifestación de soberanía en lo político, social o económico, se realiza una selección de preferencia (cfr. sentencias de esta Sala, números 2 del 10 de febrero de 2000; 90 del 26 de julio de 2000 y 30 del 28 de marzo de 2001).
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NO ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, en el caso del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por los ciudadanos JESÚS LOMBANO, HUMBERTO PÉREZ y MIGUEL CHAFALDET, contra el auto dictado en fecha 9 de noviembre de 2005, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Lamas, San Casimiro, Zamora, San Sebastián de Los Reyes y Camatagua del Estado Aragua; SEGUNDO: DECLARA que el TRIBUNAL COMPETENTE es el declinante, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadmedida cautelarsindicatorepresentatividadinspectoría del trabajocompetenciaderecho a la defensa