Sentencia N° 49 — Sala Electoral del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 49, Exp. 08-000094, 02/04/2009
Expediente08-000094
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónADMITE Y ACUERDA TRAMITAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus Similares del estado Anzoátegui, argumentando que la actual Junta Directiva se encuentra en funciones desde el año 2001 sin convocar nuevas elecciones. La Sala establece su competencia para conocer del asunto, fundamentándose en la normativa vigente y en criterios jurisprudenciales previos que le otorgan dicha facultad.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus Similares del estado Anzoátegui (SINTRACEA), fue efectuada por los afiliados conforme a lo dispuesto en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual prevé lo siguiente: 'Artículo 435: Transcurridos tres (3) meses de vencido el periodo para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la Jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva'.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud. 2) ADMITE Y ACUERDA TRAMITAR la misma conforme al procedimiento de amparo establecido por la Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 1 de febrero de 2000. 3) SE ORDENA librar boleta de notificación al ciudadano Oscar José Rondón, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.301.852, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus Similares del estado Anzoátegui (SINTRACEA), y oficio de notificación al Ministerio Público.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatotrabajadoresderechos laboralescompetenciajusticia electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca