Sentencia N° 48 — Sala Electoral del TSJ, 20 de abril de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 48, Exp. 04-000020, 20/04/2004
Expediente04-000020
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-20
DecisiónADMITE y ACUERDA TRAMITAR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por afiliados al Sindicato de Trabajadores Electromecánicos y Otras Labores C.V.G. Edelca Presa Guri. La Sala declaró su competencia para conocer de la solicitud, argumentando que corresponde a la jurisdicción contencioso electoral, y que la solicitud se tramitaría conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público para la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a este órgano judicial pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, y al respecto observa que aún cuando la jurisdicción contencioso electoral no ha sido objeto de la regulación legal que dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral, por vía jurisprudencial, ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir tal vacío y procurar la edificación de su propio ámbito de competencias, a fin de hacer operativos los nuevos postulados constitucionales. Así pues, en resguardo del derecho previsto en el artículo 27 de la Constitución vigente, dictó sentencia en fecha 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), en la cual se estableció que corresponde a la Sala Electoral conocer de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”. (Resaltado de la Sala). Asimismo, complementando los criterios de delimitación competencial sentados en dicha sentencia, esta Sala, en sentencia N° 46 de fecha 11 de marzo de 2002 (caso Sindicato Único de Trabajadores del Transporte Automotor y sus Similares del Estado Lara (SUTTASEL), expresó que el artículo 293 Constitucional le otorga al Poder Electoral la competencia para organizar elecciones sindicales, con el fin de garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de convocatoria a elecciones. ADMITE y ACUERDA TRAMITAR la misma conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. ORDENA librar boleta de notificación a la nombrada Comisión Electoral y librar oficio al Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.