Sentencia N° 43 — Sala Electoral del TSJ, 31 de marzo de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 43, Exp. 09-000012, 01/04/2009
Expediente09-000012
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira, presentada por un grupo de afiliados. Se argumenta que el período de la Junta Directiva actual ha vencido y que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para solicitar dicha convocatoria. La Sala también declara improcedente la medida cautelar solicitada por los accionantes, al no evidenciarse el temor razonable de un daño inminente.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA), fue efectuada por un grupo de afiliados conforme a lo dispuesto en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual prevé lo siguiente: “Artículo 435: Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la Jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva.” Por su parte, el artículo 153 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece, con relación a la convocatoria a elecciones, que “[l]a solicitud a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento. El Tribunal del Trabajo ordenará la convocatoria a elecciones sindicales y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral” (corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- Se ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 2.- Se ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7, de fecha primero (1°) de febrero de 2000. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 4.- Se ORDENA la citación a la parte presuntamente agraviante, la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA); e igualmente se ordena librar oficio de notificación al Ministerio Público.
Palabras clave
convocatoriaeleccionessindicatotrabajadoresTáchiraLey Orgánica del Trabajomedida cautelar