La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y se declara competente para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de trabajadores afiliados al sindicato SINTRACENCA. La Sala fundamenta su decisión en la naturaleza electoral de la solicitud y en la necesidad de garantizar el derecho a la democracia sindical, desaplicando la norma que atribuía la competencia a los Jueces del Trabajo. Se ordena a los solicitantes subsanar las omisiones en su solicitud dentro de un plazo de dos días, advirtiendo que la falta de cumplimiento resultará en la inadmisibilidad de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que la solicitud de convocatoria a elecciones fue interpuesta por los ciudadanos Rosa Elena Rojas González, Gregorio Ramón Meléndez Timaure, José Daniel Álvarez, Reinaldo José Meléndez, Ely Odulfo Peña Parra, Johan Ramón Villegas Peña, Yohnny Alexis Sánchez Castillo, Andrés Ramón Torbello, Ramón Isaías Suárez Gómez, Jean Carlos Perera Perera, Carlos Eduardo Cauro, Danny Segundo Montero, José Gregorio Chirinos y Julio César Pérez Piñango, ya identificados, sin representación judicial o asistencia de abogado acreditada en autos, alegando su condición de afiliados a SINTRACENCA, mediante el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 20 de enero de 2014, en relación con el cual la Sala advierte lo siguiente: No consta en el expediente algún elemento demostrativo que permita a este órgano judicial verificar la cualidad de los solicitantes como trabajadores afiliados a la organización sindical SINTRACENCA y, en consecuencia, el interés de los accionantes (legitimación activa) para solicitar la renovación de las autoridades sindicales. Por otra parte, también se advierte que no consta en el expediente algún elemento aportado por los solicitantes relativo a la previsión del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el sentido de que hayan transcurrido tres (03) meses, luego de vencido el período para el cual fue elegida la junta directiva de la organización sindical, pues no consta en autos algún documento que permita a esta Sala verificar cuándo fue realizado el último proceso electoral para elegir a las autoridades de la organización sindical SINTRACENCA.
Dispositiva
1.- Que se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto y, en consecuencia, es COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta en fecha 20 de enero de 2014 por los ciudadanos ROSA ELENA ROJAS GONZÁLEZ, GREGORIO RAMÓN MELÉNDEZ TIMAURE, JOSÉ DANIEL ÁLVAREZ, REINALDO JOSÉ MELÉNDEZ, ELY ODULFO PEÑA PARRA, JOHAN RAMÓN VILLEGAS PEÑA, YOHNNY ALEXIS SÁNCHEZ CASTILLO, ANDRÉS RAMÓN TORBELLO, RAMÓN ISAÍAS SUÁREZ GÓMEZ, JEAN CARLOS PERERA PERERA, CARLOS EDUARDO CAURO, DANNY SEGUNDO MONTERO, JOSÉ GREGORIO CHIRINOS y JULIO CÉSAR PÉREZ PIÑANGO, antes identificados, sin representación judicial o asistencia de abogado acreditada en autos, para escoger a la nueva Junta Directiva de la organización sindical SINTRACENCA. 2.- Que a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria a elecciones, ORDENA a los solicitantes corregir las omisiones indicadas, dentro del lapso de dos (02) días siguientes a la correspondiente notificación, previo cómputo del término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.