Sentencia N° 35 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 35, Exp. 04-000023, 30/03/2004
Expediente04-000023
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, en relación con una acción de amparo laboral. Los accionantes denunciaron la exclusión de trabajadores de un referendo sindical, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala concluyó que la acción no era de naturaleza electoral y, por tanto, no era competente para conocer del caso, declinando la competencia al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que, si bien es cierto que los accionantes no dirigen su impugnación contra ningún acto en el cual de manera expresa se derive la alegada exclusión de un conjunto de trabajadores de la empresa SURAL C.A, resulta claro que el cuestionamiento se dirige contra una conducta o vía de hecho presuntamente lesiva al derecho de participación, por parte de las autoridades de los sindicatos SINTRASURAL y SUTRASUR, consistente en excluirlos de su participación en un referendo cuya regulación se halla prevista en el artículo 219 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Conviene indicar aquí que tal actuación o vía de hecho, es reseñada por los accionantes de modo genérico, sin referirla a ningún órgano específico del cual emane, por lo que mal puede esta Sala precisar que se trata de una actuación imputable a un determinado órgano o sujeto en particular perteneciente a las aludidas organizaciones sindicales.

Dispositiva

PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA material que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en relación con la Acción de Amparo Constitucional con medida cautelar innominada, incoada por los ciudadanos SOLANGE FROG, JOSÉ MONTERO, ALEJANDRINA RÍOS, JUANA MERCEDES PINTO, VICTOR GUTIÉRREZ, ALEXIS NOGUERA, JAZMÍN ARIAS, YOMIRA NÚÑEZ, EMILIO ALBORNOZ y ÁNGEL FAJARDO, ya identificados, asistidos por la abogada Zoraya Rossi, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.099, contra las organizaciones sindicales “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Suramericana de Aleaciones Laminadas” (SINTRASURAL) y “Sindicato Único de Trabajadores de SURAL, C.A” (SUTRASUR). SEGUNDO: DECLARA que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer la referida acción de Amparo Constitucional es el declinante Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir los autos para la decisión de la causa.

Palabras clave

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