TSJ/SE, Sent. N° 32, Exp. 05-000069, 13/03/2009
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral emitir el texto íntegro de la decisión contenida en el acta de fecha 11 de marzo de 2007, elaborada con ocasión de la audiencia oral y pública a la que no asistieron las partes, ni sus apoderados, ni el representante del Ministerio Público. En tal sentido, la Sala estima necesario señalar que la presente solicitud de convocatoria a elecciones ha sido interpuesta por un grupo de ciudadanos que dijeron actuar en su condición de afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros y Petroquímicos y Similares de los Municipios Autónomos: Maturín, Piar, Cedeño, Acosta, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora (SUTPPES), con fundamento en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “Artículo 435: Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva.” A este respecto, cabe observar que el artículo 153 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual remite al artículo 14 eiusdem, dispone lo siguiente: “Artículo 153: Convocatoria Judicial a Elecciones Sindicales. Designación de Comisión Electoral. La solicitud a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento. El Tribunal del Trabajo ordenará la convocatoria a elecciones sindicales y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral.”.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a través del cual se sustanciaba la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos RAFAEL RONDÓN, RÉGULO GONZÁLEZ, GREGORIO RONDÓN, FREDDY ACEVEDO, HENDRIK VELÁSQUEZ, NEOMAR GUDIÑO, LUIS EVANS, JOSÉ TORRES, LUIS RUIZ, WILMER REYES, WILLIAMS MILA, WILFREDO GARCÍA, CARLOS ROJAS, HENRY JIMÉNEZ, FRANCISCO LOZARDY, LUIS LISBOA, JOSÉ FUENMAYOR, EMILIO MILANO, RAVELO JIMÉNEZ, RAFAEL BOLÍVAR, ORLANDO BRITO, LUIS ALBINO, JONH VELÁSQUEZ, CLAUDIO APONTE, ELIO MÁRQUEZ, HERINSON LEIVA, JHON RONDÓN, ARGENIS SANTIL, JESÚS BARRETO, HÉCTOR SIFONTES, ABRAHAN LÓPEZ, LUIS SALAS, DANNY LÓPEZ, NIXON MORILLO, OMAR MARTÍNEZ, RHUBITS ESPARRAGOZA, JONNY RODRÍGUEZ, CÉSAR GUZMÁN, JUAN SÁNCHEZ, JOSÉ PATIÑO, LUIS BLANCO, JOSÉ SÁNCHEZ, OMAR HERNÁNDEZ, RICHAR LÓPEZ, HÉCTOR BRITO, RUBÉN FUENTES, MIGUEL PINEDA, FREDY FEBRES, JOSÉ MILLÁN, ALEXIS VALVERDE, SAÚL BRITO, MANUEL FEBRES, JONNY JIMÉNEZ, DIDI DE NÓBREGA, JAVIER ÁLVAREZ, JOSÉ BOLÍVAR, ASDRUBAL EVANS, MARVIN CALVO, JESÚS CABEZA Y ELIARIS GONZÁLEZ, antes identificados, todos afiliados al SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS Y PETROQUÍMICOS Y SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS: MATURÍN, PIAR, CEDEÑO, ACOSTA, AGUASAY, SANTA BÁRBARA y EZEQUIEL ZAMORA, (SUTPPES). Publíquese, regístrese y archívese el expediente.