DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones de la Unión Sindical Única de Trabajadores de la Empresa COPOSA, presentada por trabajadores del consorcio. La solicitud fue motivada por el vencimiento del período de la última Junta Directiva y la negativa de esta a convocar elecciones, lo que se consideró una violación de derechos laborales. Sin embargo, se declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite debido a la inactividad de los solicitantes por más de seis meses.
Extracto de la motiva
De manera que, conforme al análisis efectuado, esta Instancia Judicial aplicando lo razonado a la causa de autos y atendiendo a la suspensión erga omnes del artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y vista asimismo la naturaleza electoral de la solicitud contenida en el expediente, al requerirse que “…se ordene realizar la convocatoria a fin de efectuar la elección de la Junta Directiva del aludido Sindicato…”, se declara competente para conocer y decidir la solicitud planteada. (Vid., las sentencias de esta Sala Electoral Nro. 30 del 21 de octubre de 2020, caso: Luis Fernando González Tovar y otros; Nro. 004 de fecha 9 de marzo de 2023, caso: Jesús Ricardo Briceño Viloria y otros; y Nro. 29 del 20 de abril de 2023, caso: Pedro Pablo Guarepero Pericana). Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de Convocatoria a Elecciones formulada por los ciudadanos FREDDY COROMOTO BOLÍVAR PÉREZ, RAMÓN ANTONIO RIVAS PEÑA y WILLIAMS JOSÉ VALDERRAMA GARCÍA. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en cuanto a la solicitud de Convocatoria a Elecciones.