Sentencia N° 201 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 201, Exp. AA70-E-2012-000029, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000029
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónSe ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado Vargas (SUTO-VARGAS), presentada por un grupo de trabajadores afiliados. Se establece que la solicitud cumple con los requisitos legales, incluyendo el respaldo del 10% de los afiliados. Además, se acuerda tramitar la solicitud conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado Vargas (SUTO-VARGAS), fue presentada por un grupo de trabajadores afiliados a dicho sindicato, conforme a lo dispuesto en el artículo 435 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo hoy artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012, cuyo texto establece lo siguiente: “Artículo 406: Transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a nuevas elecciones un número no menor del diez por ciento de los afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al Juez o Jueza con competencia en materia laboral de la Jurisdicción correspondiente que disponga la convocatoria respectiva.” Por su parte, el artículo 153 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo establece, con relación a la convocatoria a elecciones, que “[l]a solicitud a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento. El Tribunal del Trabajo ordenará la convocatoria a elecciones sindicales y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral”.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 2.- Se ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7, de fecha primero (1°) de febrero de 2000. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. 4.- Se ORDENA la citación a la parte presuntamente agraviante, la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado Vargas (SUTO-VARGAS); e igualmente se ordena librar oficio de notificación al Ministerio Público.

Palabras clave

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