Sentencia N° 197 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 197, Exp. 07-000065, 08/11/2007
Expediente07-000065
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónADMITE y ACUERDA TRAMITAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Bolívar, presentada por un grupo de trabajadores. La solicitud se fundamenta en la falta de convocatoria a elecciones por parte de la Junta Directiva del sindicato, lo que constituye una violación a la normativa electoral y a los derechos de los trabajadores. La Sala, tras analizar la situación, declaró su competencia para conocer del caso y admitió la solicitud, ordenando el procedimiento correspondiente para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral.

Extracto de la motiva

Esta Sala Electoral, por vía jurisprudencial, (cfr. sentencias números 2 y 77 de fecha 10 de febrero de 2000 y 27 de mayo 2004, respectivamente) ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir vacíos y procurar la edificación de su propio ámbito de competencias, a fin de hacer operativos los postulados constitucionales. Así pues, en resguardo de los derechos previstos en los artículos 26 y 27 de la Constitución, se estableció que corresponde a la Sala Electoral conocer de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil” (resaltado de la Sala). Tal argumento jurisprudencial se ha erigido como fundamento para que la Sala en única instancia, declare su competencia para conocer de los recursos contencioso electorales interpuestos contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con procesos electorales efectuados por sindicatos, gremios, colegios profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil, al tratarse la Sala Electoral del único órgano que, en la actualidad, conforma la jurisdicción contencioso electoral.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de convocatoria a elecciones. 2. ADMITE y ACUERDA TRAMITAR la misma, conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000; y, 3. ORDENA librar boleta de notificación a las autoridades del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SINTRAELECTRIC). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatotrabajadoresderechos laboralescompetenciaresoluciónLey Orgánica del Trabajo

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