Sentencia N° 19 — Sala Electoral del TSJ, 12 de abril de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 19, Exp. 05-000007, 12/04/2005
Expediente05-000007
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-04-12
DecisiónSe ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de CARIBEAN CATERING, argumentando que la Junta Directiva actual se encuentra vencida y se niega a convocar elecciones. La Sala, tras analizar la competencia y los fundamentos legales, decidió aceptar la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Sustanciación y admitir la solicitud de convocatoria a elecciones, considerando que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la solicitud de convocatoria a elecciones, establece que la actual Junta Directiva del Sindicato se encuentra vencida y que la negativa a convocar elecciones vulnera derechos fundamentales de los trabajadores. Se resalta la importancia de garantizar la democracia interna en las organizaciones sindicales y se fundamenta la competencia de la Sala Electoral para conocer de este tipo de solicitudes, en virtud de la normativa vigente que regula los procesos electorales en el ámbito sindical.
Dispositiva
1.- Se ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas y se declara COMPETENTE la Sala Electoral para el conocimiento de la presente Solicitud. 2.- Se ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 3.- Se ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero de febrero de 2000. 4.- Se ORDENA la citación a la parte presuntamente agraviante, como lo es la actual Junta Directiva Sindicato Único de Trabajadores de CARIBEAN CATERING (SINTRAENCATECA), en la persona del ciudadano DENIS RONDON.