Sentencia N° 175 — Sala Electoral del TSJ, 20 de octubre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 175, Exp. 03-000069, 20/10/2003
Expediente03-000069
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de un grupo de trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Telenorma, ordena la convocatoria a elecciones del sindicato, argumentando que las autoridades actuales tienen vencido su período y que no se ha cumplido con el proceso electoral correspondiente. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Trabajo y en la necesidad de garantizar el derecho al sufragio y la democracia sindical. Se establece un plazo para que la Junta Directiva del sindicato reinicie el proceso electoral, supervisado por el Consejo Nacional Electoral.

Extracto de la motiva

La Sala declara que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TELENORMA (SITRATEN) EN EL ESTADO MIRANDA, celebre un proceso eleccionario en el cual legitime el total de sus autoridades, en virtud de que tal circunstancia es atentatoria del derecho al sufragio activo y pasivo de los afiliados al sindicato y del principio democrático antes referido. Así se decide. Ahora bien, siendo que las partes reconocen que el proceso tuvo lugar parcialmente, tal y como igualmente lo ha acotado el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, la Sala declara válidas las fases siguientes: 1) Inscripción de la organización sindical ante el Registro Electoral de Organizaciones, realizada de conformidad con el artículo 27 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical, 2) presentación de la solicitud de convocatoria a elecciones por parte de la autoridad competente, cumpliendo los requisitos exigidos, en los términos previstos en los artículos 32 y 33 ejusdem, con la salvedad anotada más adelante, 3) aprobación de la solicitud de convocatoria a elecciones impartida por el Consejo Nacional Electoral, conforme a los artículos 34 y 38 literal b) ibidem. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PROCEDENTE la solicitud de convocatoria a elecciones en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TELENORMA (SITRATEN) EN EL ESTADO MIRANDA, tramitada por el especial procedimiento de amparo constitucional y formulada por los ciudadanos MILADY OROPEZA, LESLI TERESA MORENO, CREINQUIN SAMUEL PERDOMO MENA, CARMEN ELENA LONGA, ANA MARÍA SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, JOSÉ SALAS, JUAN ÁLVAREZ y REINA PARRA, antes identificados. En virtud de la declaratoria anterior se ORDENA a la Junta Directiva del sindicato, por intermedio de su representación estatutario, que reinicie el trámite del proceso electoral, desde la fase en la cual quedó pendiente, a saber, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en el cual fue celebrada la audiencia oral y pública (14-10-03), publique la solicitud de convocatoria a elecciones que fue aprobada por el Consejo Nacional Electoral, con modificación de la fecha del acto de votaciones, en los términos previstos en el literal c) del artículo 38 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical de fecha 18-04-01, y en esa misma publicación convoque a la Asamblea General de Trabajadores en la cual deberá designarse la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral, continuando el proceso electoral deberá conforme a las previsiones contenidas en el referido Estatuto Especial, para lo cual se establece un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de la administración electoral, contados a partir de la instalación de la Comisión Electoral, todo ello tal y como ha sido acotado en la motiva de la presente decisión.

Palabras clave

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