Sentencia N° 158 — Sala Electoral del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 158, Exp. 03-000069, 23/09/2003
Expediente03-000069
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato de Trabajadores de Bosch Telecom, C.A. y Compañías Afines (SITRATEN), presentada por un grupo de afiliados. La solicitud se fundamenta en la falta de renovación de la directiva del sindicato desde 1998 y en la necesidad de restablecer los derechos constitucionales de los trabajadores a elegir sus representantes y negociar colectivamente. La Sala ordenó tramitar la solicitud conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por los afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE BOSCH TELECOM, C.A. Y COMPAÑÍAS AFINES (SITRATEN), tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual prevé: 'Artículo 435: Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la Jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva.' Asimismo, el artículo 153 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece, con relación a la convocatoria a elecciones, que: 'La solicitud a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento. El Tribunal del Trabajo ordenará la convocatoria a elecciones sindicales y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral.' Por su parte el artículo 14 al cual remite la norma referida dispone: 'El trabajador víctima de discriminación en el empleo podrá extinguir la relación de trabajo invocando una causa justificada de retiro o, si lo estimare conveniente, ejercer la acción de amparo constitucional para obtener la restitución de la situación jurídica infringida'. (Negrillas de la Sala). Ahora bien, de una interpretación sistemática y concatenada de las normas transcritas se evidencia que aún cuando el ordenamiento jurídico dispone que este tipo de solicitud se sustanciará conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional, no puede obviarse el hecho de que se trata de acciones de naturaleza jurídica distinta, dado que la pretensión que se formula en los casos de convocatoria a elecciones sindicales no necesariamente es la de restablecer la infracción de un derecho o garantía constitucional vulnerado, como sí sucedería en el supuesto del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo (que prevé en forma expresa la acción de amparo constitucional en materia del trabajo). Sin embargo al adoptar tal solución se permite la tramitación de un procedimiento célero, breve y sumario que también debe ser eficaz, esto es, que garantice los derechos de las partes, asegurando que éstas tengan la oportunidad de esgrimir sus alegatos y promover y evacuar las pruebas en su descargo. De allí que esta Sala Electoral acuerde tramitar la presente solicitud conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y su modificación por vía jurisprudencial, en los términos precisos que serán señalados luego de admitida la presente solicitud. Así se decide.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 2.- Se ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 3.- Se ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación a la parte presuntamente agraviante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatoderechostrabajadoresamparojurídicoconstitucional

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