Sentencia N° 154 — Sala Electoral del TSJ, 1 de octubre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 154, Exp. 05-000098, 01/11/2005
Expediente05-000098
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-10-01
DecisiónADMITE y ACUERDA TRAMITAR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato de Empleados de CADAFE, presentada por un grupo de afiliados. La Sala admitió la solicitud y acordó tramitarla conforme al procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Se fundamentó la decisión en la competencia de la Sala para conocer de controversias vinculadas con conflictos sindicales y la necesidad de garantizar el derecho a la alternabilidad democrática en la Junta Directiva del Sindicato.
Extracto de la motiva
Esta Sala Electoral, por vía jurisprudencial, ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir vacíos y procurar la edificación de su propio ámbito de competencias, a fin de hacer operativos los postulados constitucionales. Así pues, en resguardo del derecho previsto en el artículo 27 de la Constitución, dictó sentencia número 2 de fecha 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), en la cual se estableció que corresponde a la Sala Electoral conocer de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”. Tal argumento jurisprudencial se ha erigido como fundamento para que la Sala en única instancia, declare su competencia para conocer de los recursos contencioso electorales interpuestos contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con procesos electorales efectuados por sindicatos, gremios, colegios profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil, al tratarse la Sala Electoral del único órgano que, en la actualidad, conforma la jurisdicción contencioso electoral.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de convocatoria a elecciones. ADMITE y ACUERDA TRAMITAR la misma conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. ORDENA librar boleta de notificación a las autoridades del SINDICATO DE EMPLEADOS DE CADAFE EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
convocatoriaeleccionessindicatocompetenciaderechos políticosalternabilidadLey Orgánica del Trabajojurisdicción electoral