Sentencia N° 150 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 150, Exp. 06-000035, 11/08/2006
Expediente06-000035
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-08-11
DecisiónADMITE y ACUERDA TRAMITAR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, presentada por un grupo de afiliados. Se argumenta que el período de la actual Junta Directiva venció y que, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, es posible convocar nuevas elecciones si no se han realizado en un plazo determinado. La Sala establece su competencia para conocer del caso y ordena a las autoridades del sindicato rendir informe sobre la situación actual de las elecciones.
Extracto de la motiva
Establecida como ha sido la competencia de esta Sala Electoral para conocer de la presente solicitud (cfr. decisión número 71 de fecha 30 de marzo de 2006), corresponde ahora pronunciarse sobre la admisión de la misma, para lo cual resulta pertinente realizar las siguientes consideraciones: Mediante fallo de esta Sala, número 71 de fecha 30 de marzo de 2006, se ordenó a las autoridades del “SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO (SINUEPSAND)” y al solicitante, rendir informe en los siguientes términos: “…esta Sala, en virtud de la potestad de disponer las medidas que considere oportunas para decidir el presente recurso, garantizar los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa previstos en el artículo 49 del Texto constitucional y en razón de la posible violación de los derechos al sufragio y la participación política, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por remisión hecha en el artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena al “SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO (SINUEPSAND)”, así como al solicitante del presente recurso que, una vez notificados del contenido de esta decisión, informen dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes, más el término de la distancia, respecto de la situación actual de las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato, así como del acatamiento de la normativa interna gremial y de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales dictadas por el Consejo Nacional Electoral en la elección de la misma. De igual forma, la aludida Junta Directiva deberá complementar tal información con los datos que considere convenientes. Así se decide”. (Resaltado nuestro). No obstante, hasta la fecha no se han rendido los referidos informes, por lo que resulta imposible para esta Sala determinar variaciones en la situación planteada por los solicitantes, que pudieran influir en su admisibilidad o no.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1. ADMITE y ACUERDA TRAMITAR la misma conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000; y, 2. ORDENA librar boleta de notificación a las autoridades del “SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO (SINUEPSAND)”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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