Sentencia N° 149 — Sala Electoral del TSJ, 7 de octubre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 149, Exp. 08-000051, 07/10/2008
Expediente08-000051
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores del Cemento, quienes alegaban la falta de convocatoria a elecciones sindicales. El juzgado de origen había declinado la competencia, considerando que la acción era de naturaleza electoral. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que la acción era inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que la acción de amparo constitucional ha sido fundamentada en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, que reza: 'Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la Jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva.' Así las cosas, es menester advertir que el artículo 123 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone: 'La solicitud a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 15 del presente Reglamento. El Tribunal del Trabajo ordenará la convocatoria a elecciones sindicales y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral.' Esta última disposición legal hace referencia a la posibilidad de ejercer una acción de amparo constitucional, cuando el trabajador sea víctima de discriminación en el empleo. Pero este supuesto debe distinguirse de aquellos que persiguen la convocatoria a elecciones sindicales. De modo que la interpretación que debe dársele a este último caso es que la solicitud de convocatoria a elecciones debe tramitarse por el procedimiento de amparo constitucional, aún cuando no sea un amparo.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalelecciones sindicalesderechos laboralessindicatoscompetencia judicialviolación de derechosconvocatoria a elecciones