Sentencia N° 143 — Sala Electoral del TSJ, 19 de agosto de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 143, Exp. 02-000073, 19/08/2002
Expediente02-000073
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónNO ACEPTA la COMPETENCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Sindicato Autónomo de Trabajadores de la Industria del Pigmento, Aditivos, Pinturas, Resinas y sus Similares del Estado Carabobo (SATIPAPREC) contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala declaró que no acepta la competencia, argumentando que el acto impugnado no es de naturaleza electoral, sino administrativo, y que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de la acción. Se ordenó la remisión del caso al Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia para su decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, se pronuncia sobre su competencia para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional. Se establece que el acto administrativo impugnado, emanado de la Inspectoría del Trabajo, no es de naturaleza electoral, sino que se trata de un procedimiento administrativo que busca determinar cuál organización sindical tiene el respaldo mayoritario de los trabajadores para negociar una nueva convención colectiva. La Sala concluye que, dado que el acto impugnado no es electoral, no le corresponde a la Sala Electoral conocer de la acción, sino a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dispositiva
1) NO ACEPTA la COMPETENCIA por la materia que le fuera declinada por el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia, en la Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar Innominada, interpuesta por el SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PIGMENTO, ADITIVOS, PINTURAS, RESINAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SATIPAPREC) contra el acto de administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo de fecha 22 de enero de 2002. 2) DECLARA que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer la referida acción de Amparo Constitucional es el declinante Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia, al cual se le ordena remitir los autos en forma inmediata.
Palabras clave
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