La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), presentada por el ciudadano Nelson José Liendo Acosta. La solicitud se fundamenta en la falta de convocatoria a elecciones desde el 28 de agosto de 2009, fecha en que feneció el período de la Junta Directiva del sindicato. La Sala ordena la citación de la Junta Directiva actual y del Ministerio Público para la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral una vez asumida la competencia y el procedimiento aplicable, pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud de convocatoria a elecciones del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), para lo cual observa que mediante decisión número 164 de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) dictada en la presente causa, este órgano judicial señaló: (…) De la disposición citada se observa que es competencia de la Sala Electoral las demandas de naturaleza electoral y, se evidencia que en el caso de autos se trata de una solicitud de convocatoria a elecciones por un conjunto de ciudadanos que alegan formar parte del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), quienes manifiestan que el período de la Junta Directiva de dicha organización sindical feneció el veintiocho (28) de agosto de dos mil nueve (2009), sin que hasta la fecha hayan sido convocadas elecciones para la renovación de la Junta Directiva. Constatándose que dicha solicitud es de meramente de naturaleza electoral, pues el mismo involucra los derechos al sufragio y participación política de los solicitantes, razón por la que esta Sala Electoral acepta la competencia declinada y se declara competente para conocer del caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la solicitud de convocatoria de elecciones de las autoridades del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT). SEGUNDO: Se ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia Nº 7 de fecha 1 de febrero de 2000. TERCERO: Se ORDENA la citación a la parte presuntamente agraviante, la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT); e igualmente se ordena librar oficio de notificación al Ministerio Público.