Sentencia N° 139 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 139, Exp. 06-000071, 08/08/2006
Expediente06-000071
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónADMITE y ACUERDA TRAMITAR la misma conforme al procedimiento establecido en Sala Constitucional
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria de elecciones presentada por David Salomón Plaza Ramírez en representación de Argenis Escobar, debido a que la Junta Directiva del sindicato SINTRABEM había vencido su período. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, argumentando que corresponde a la Sala Electoral conocer de actos de naturaleza electoral en organizaciones sindicales. Además, se admitió la solicitud y se acordó tramitarla conforme al procedimiento establecido en la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de convocatoria a elecciones ha sido interpuesta con fundamento en el contenido del artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece lo siguiente: Artículo 435: “Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la Jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva.” A este respecto, cabe observar que el artículo 153 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual remite al artículo 14 eiusdem, dispone lo siguiente: Artículo 153: “Convocatoria judicial a elecciones sindicales. Designación de Comisión Electoral. La solicitud a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 14 el presente Reglamento. El Tribunal del Trabajo ordenará la convocatoria a elecciones sindicales y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral.” Una interpretación sistemática y concatenada de las normas transcritas evidencia que el ordenamiento jurídico dispone que este tipo de solicitudes se tramitará conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud. ADMITE y ACUERDA TRAMITAR la misma conforme al procedimiento establecido en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 1 de febrero de 2000. SE ORDENA librar boleta de notificación del ciudadano José Jesús Ponce Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.218.150, en su carácter de en su condición de Secretario General de la Organización Sindical de los Trabajadores de las Bebidas del Estado Miranda (SINTRABEM), y oficio de notificación al representante del Ministerio Público. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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