Sentencia N° 136 — Sala Electoral del TSJ, 26 de agosto de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 136, Exp. 03-000069, 26/08/2003
Expediente03-000069
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato de Trabajadores de Bosch Telecom, C.A. y Compañías Afines (SITRATEN), presentada por un grupo de afiliados. Se argumentó que la directiva del sindicato no había convocado elecciones desde 1998, lo que infringía los derechos de los trabajadores a elegir sus representantes. La Sala, tras analizar la competencia y los fundamentos legales, decidió ordenar la corrección de la solicitud presentada por los demandantes, estableciendo un plazo para subsanar las omisiones advertidas.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por los afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE BOSCH TELECOM, C.A. Y COMPAÑÍAS AFINES (SITRATEN), tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual prevé: “Artículo 435: Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato si que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la Jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva. Asimismo el artículo 153 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece, con relación a la convocatoria a elecciones, que: “La solicitud a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento. El Tribunal del Trabajo ordenará la convocatoria a elecciones sindicales y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral”. Por su parte el artículo 14 al cual remite la norma referida dispone: “El trabajador víctima de discriminación en el empleo podrá extinguir la relación de trabajo invocando una causa justificada de retiro o, si lo estimare conveniente, ejercer la acción de amparo constitucional para obtener la restitución de la situación jurídica infringida”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones en la organización SINDICATO DE TRABAJADORES DE BOSCH TELECOM, C.A. Y COMPAÑÍAS AFINES (SITRATEN), y a fin de pronunciarse sobre la admisión de la misma ORDENA a los ciudadanos MILADY OROPEZA, LESLI TERESA MORENO, CREINQUIN SAMUEL PERDOMO MENA, CARMEN ELENA LONGA, ANA MARÍA SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, JOSÉ SALAS, JUAN ÁLVAREZ y REINA PARRA, supra identificados, corregir la omisión advertida en los términos señalados en la motiva del presente fallo, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de cualesquiera de ellos, la cual ha de ser practicada en el domicilio procesal indicado.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatotrabajadoresderechosjurídicocompetenciaLey Orgánica del Trabajo

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