DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y ordena subsanar omisiones
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado Vargas, presentada por un grupo de trabajadores afiliados. La solicitud fue admitida, y se ordenó a los solicitantes subsanar ciertas omisiones en su petición, advirtiendo que el incumplimiento podría llevar a la inadmisibilidad de la solicitud. Además, se aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, reconociendo la competencia de la Sala Electoral para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales se interpuso ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, el cual en fecha 30 de abril de 2012, se declaró incompetente y declinó el conocimiento de la presente causa a esta Sala Electoral, en los siguientes términos: '…la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó nuevamente su criterio en sentencia Nº 15 de fecha 16/02/2012, expediente Nº AA470-E-2012-000006, con ponencia de la Magistrada: JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO: 'De la Competencia: Previo a cualquier otro pronunciamiento, es necesario determinar la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del presente recurso contencioso electoral, respecto a lo cual observa: El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: Artículo 27. Son competencia de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil'. (Resaltado de la Sala) En ese sentido, se observa que el presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos de la Convención Nacional de la organización política Movimiento de Integridad Nacional (MIN-UNIDAD) del 30 de julio de 2011, tiene por objeto impugnar los '…actos, actuaciones, decisiones, nombramientos y omisiones de los ciudadanos MANUEL PÉREZ SOTO, DANIEL MIRABAL y FRANCO ACCARDO, posteriores a la decisión del Consejo Nacional Electoral enmarcada en la Resolución Nº 110601-0090, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 572 del 22 de junio de 2011', de allí que al tratarse de un acto emanado de una organización con fines políticos, vinculado directamente con un asunto de naturaleza electoral, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso, conforme a lo dispuesto en el referido numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo antes referido. Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas. 2.- A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria, ORDENA a los solicitantes subsanar la omisión señalada, dentro del lapso de dos (02) días siguientes a la correspondiente notificación más el término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.