Sentencia N° 126 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 126, Exp. 10-000054, 12/08/2010
Expediente10-000054
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónADMITE y ACUERDA TRAMITAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del IPASME, presentada por Carlos Andrés Hernández Santos. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y admitió la solicitud, ordenando el trámite correspondiente conforme a la normativa aplicable. Se fundamentó la decisión en la falta de convocatoria a elecciones tras el vencimiento del período de la actual Junta Directiva.
Extracto de la motiva
Esta Sala Electoral, por vía jurisprudencial, (cfr. sentencias números 2 y 77 de fecha 10 de febrero de 2000 y 27 de mayo 2004, respectivamente) ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir vacíos y procurar la edificación de su propio ámbito de competencias, a fin de hacer operativos los postulados constitucionales. Así pues, en resguardo de los derechos previstos en los artículos 26 y 27 de la Constitución, se estableció que corresponde a la Sala Electoral conocer de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil” (resaltado de la Sala). Tal argumento jurisprudencial se ha erigido como fundamento para que la Sala en única instancia, declare su competencia para conocer de los recursos contencioso electorales interpuestos contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con procesos electorales efectuados por sindicatos, gremios, colegios profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil, al tratarse la Sala Electoral del único órgano que, en la actualidad, conforma la jurisdicción contencioso electoral.
Dispositiva
1. SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del IPASME (SUNEP-IPASME). 2. ADMITE y ACUERDA TRAMITAR la misma conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 3. ORDENA librar boleta de notificación a las autoridades del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del IPASME (SUNEP-IPASME); e igualmente se ordena librar oficio de notificación al Ministerio Público.
Palabras clave
amparo constitucionalelecciones sindicalesLey Orgánica del Trabajoderechos laboralessindicatosjusticia laboral