Sentencia N° 126 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 126, Exp. 06-000072, 07/08/2006
Expediente06-000072
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónSe ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por un grupo de afiliados del Sindicato de Trabajadores de La Empresa HIDROSUROESTE. La solicitud fue admitida tras verificar que el período estatutario del Comité Ejecutivo estaba vencido y que se cumplían los requisitos de temporalidad establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala destacó la importancia de garantizar la democracia sindical y la representación de los trabajadores en la elección de sus autoridades.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa HIDROSUROESTE y sus Similares y Conexos del Estado Táchira (SINTRASUROESTE), fue efectuada por los afiliados conforme a lo dispuesto en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual prevé lo siguiente: “Artículo 435: Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la Jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva.” Por su parte, el artículo 153 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece, con relación a la convocatoria a elecciones, que “[l]a solicitud a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento. El Tribunal del Trabajo ordenará la convocatoria a elecciones sindicales y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral” (corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- Se ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se declara COMPETENTE la Sala Electoral para el conocimiento de la presente Solicitud. 2.- Se ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 3.- Se ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero (1°) de febrero de 2000. 4.- Se ORDENA la citación a la parte presuntamente agraviante, el actual Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de La Empresa HIDROSUROESTE y sus Similares y Conexos del Estado Táchira (SINTRASUROESTE), en la persona del ciudadano Orlando Yánez, en su condición de Secretario General de dicho Sindicato; e igualmente se ordena librar oficio de notificación al Ministerio Público.