Sentencia N° 118 — Sala Electoral del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 118, Exp. AA70-E-2014-000113, 10/06/2015
ExpedienteAA70-E-2014-000113
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónNo Acepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Falcón, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de Hidrofalcón. La Sala declaró que no acepta la declinatoria, argumentando que la controversia no tiene carácter electoral, sino que se trata de un asunto laboral relacionado con la representatividad sindical y la negociación colectiva. Además, se solicitó la regulación de la competencia ante la Sala Plena del TSJ.

Extracto de la motiva

La negativa de la Sala Electoral de conocer del presente asunto, aunada a la declaratoria de incompetencia realizada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en criterio de esta Sala Electoral hace procedente que, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicite de oficio ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la regulación de la competencia, habida cuenta que se ha configurado en el presente juicio, en lo tocante a la cuestión competencial, una situación fáctico jurídica de no conocer, tanto del órgano judicial que previno, como al que le correspondió suplirle. Por consiguiente, dado que los premencionados órganos judiciales no cuentan con una instancia superior común, la competente para sustanciar y decidir la referida solicitud de oficio de regulación de la competencia es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 18 de septiembre de 2014, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y medidas cautelares innominadas, ejercido por el abogado Alfredo José Flores Medina, apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HIDROFALCÓN, C.A. (SUTRAHIFA), contra el procedimiento para realizar referéndum sindical iniciado, aperturado (sic) y realizado por la Inspectoría del Trabajo en el estado Falcón, para determinar cual (sic) de las organizaciones sindicales, SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAHID) o SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES HIDROFALCÓN, C.A. (SUTRAHIFA), tenía la mayor representatividad en la empresa hidrológica HIDROFALCÓN, C.A. y contra el acto administrativo definitivo contenido en el auto de fecha 27 de junio de 2008. 2.- Por vía de consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la regulación de la competencia en el presente juicio. 3.- Ordena el expediente contentivo del presente asunto judicial a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines subsiguientes relacionados con la solicitud de regulación de la competencia.

Palabras clave

declinatoria de competenciarecurso contencioso administrativoreferéndum sindicalSUTRAHIFASIBOTRAHID

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