Sentencia N° 110 — Sala Electoral del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 110, Exp. 06-000035, 03/07/2007
Expediente06-000035
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio San Diego, tras la declaración de incompetencia de los tribunales inferiores. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso y se ordenó la realización de elecciones, considerando que el período de la actual Junta Directiva había vencido. La Sala también solicitó informes sobre la existencia del sindicato y la realización de elecciones anteriores.

Extracto de la motiva

A los fines de que esta Sala se pronuncie sobre la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta, visto que la ciudadana Sofía Valles –una de las solicitantes en el presente caso– manifestó que “…el Sindicato de Empleados de la Alcaldía de San Diego (sic) ya no existe” (cfr. diligencia de fecha 30 de marzo de 2007, suscrita por el Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que consta al folio 169 del expediente), esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena librar oficio solicitando a la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en la persona de su Alcalde, ciudadano Vicencio Scarano Spisso; así como a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Los Guayos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, para que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, remita informe sobre la existencia o no del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo (SINUEPSAND), registrado el 13 de junio de 1997 bajo el número 187 en el folio 188 del Libro de Registros de Sindicatos de Funcionarios Públicos y, en caso afirmativo, sobre la realización de las últimas elecciones en dicha Asociación sindical.

Dispositiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena librar oficio solicitando a la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en la persona de su Alcalde, ciudadano Vicencio Scarano Spisso; así como a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Los Guayos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, para que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, remita informe sobre la existencia o no del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo (SINUEPSAND), registrado el 13 de junio de 1997 bajo el número 187 en el folio 188 del Libro de Registros de Sindicatos de Funcionarios Públicos y, en caso afirmativo, sobre la realización de las últimas elecciones en dicha Asociación sindical.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatojurisdiccióntrabajoadministraciónderechos laborales

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