Sentencia N° 999 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0999, Exp. 05-1397, 06/06/2006
Expediente05-1397
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo del Estado Bolívar. Se anula el fallo recurrido y se ordena la reposición de la causa para que se dicte una nueva sentencia que cumpla con los lineamientos establecidos por la Sala. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del fallo impugnado, que no especificó los conceptos laborales a pagar ni los parámetros para su cálculo, lo que impide el control de legalidad.

Extracto de la motiva

La doctrina ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquél en el cual los motivos son escasos o exiguos. Igualmente, hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Asimismo existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualesquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 20 de junio del año 2005 emanada del Tribunal Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. Por consiguiente se ANULA el fallo recurrido, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se REPONE la causa estado en que el Juzgado Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia acatando lo aquí establecido.

Palabras clave

control de la legalidadinmotivaciónsentencia laboralreposición de causaderecho a la defensadebido procesojurisprudencia laboral

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