Sentencia N° 998 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0998, Exp. 05-659, 06/06/2006
Expediente05-659
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de junio de 2006, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CANTV, contra una sentencia que había declarado la existencia de discriminación laboral en el marco del Programa Único Especial. La Sala consideró que no existía discriminación, ya que la distinción entre trabajadores amparados por la convención colectiva y aquellos que no lo estaban se basaba en criterios objetivos y razonables, y que el demandante había optado voluntariamente por acogerse al programa, recibiendo los beneficios correspondientes a su categoría laboral.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente referirse al hecho de que ve con suma preocupación, que se ha convertido en una práctica reiterada de los trabajadores de CANTV, acogerse a los beneficios que la empresa les ofrece en sus planes especiales, en los que obtienen beneficios superiores a los legalmente establecidos, y posteriormente, luego de acogerse y manifestar que conocen amplia y suficientemente las ventajas o desventajas que los referidos planes ofrecen, demandan a la empresa por considerar que lo recibido no es lo justo. Por tanto, se considera oportuno exhortar a ambas partes, para que en el futuro, por un lado, la empresa explane clara y en forma discriminada los alcances de sus proposiciones, y por el otro, los trabajadores que manifiesten libre y espontáneamente que conocen y aceptan las condiciones propuestas, se atengan a las consecuencias de haberse acogido a ellas, para de esta forma evitar que los acuerdos entre las partes se relajen y pierdan la seriedad que deben tener.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 31 de marzo del año 2005, dictada por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ANULA el fallo dictado por el citado Juzgado Superior anteriormente identificado; y 2) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HUMBERTO VICENTE GONZÁLEZ PARRA contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.).
Palabras clave
discriminacion laboralprograma unico especialconvencion colectivaincentivo economicotrabajadoresCANTVderecho a la igualdad