Sentencia N° 997 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0997, Exp. 05-302, 06/06/2006
Expediente05-302
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa CANTV, en relación a una sentencia que había declarado con lugar una apelación por discriminación laboral. La Sala determinó que no existía discriminación en el tratamiento de la demandante, quien se había acogido al Programa Único Especial, y que su exclusión del listado de cargos no constituía un trato desigual. Se anula la decisión del Juzgado Tercero Superior y se declara con lugar el recurso interpuesto por la demandada.
Extracto de la motiva
Esta Sala deja constancia que durante la celebración de la audiencia oral y pública, la representación judicial de la parte actora, haciendo uso de su derecho de palabra, manifestó su voluntad en la búsqueda de un acuerdo satisfactorio para ambas partes en el presente asunto, pedimento que al ser consultado con la representación legal de la empresa demandada, fue expresamente rechazado. Alega la parte demandada recurrente, que la sentencia recurrida fundamentó la procedencia de la apelación ejercida por la parte actora y revocó el fallo apelado, en la existencia de una discriminación no justificada por criterios con sustentación práctica o legal. Esgrimen, que la diferenciación que se realizó en el Programa Único Especial (P.U.E.) no es una disparidad caprichosa y arbitraria, en razón de que los empleados no incluidos en el listado tienen beneficios comparativamente mejores que lo que están comprendidos en la lista alfabética de clases de cargos, por lo que, los trabajadores que no son de dirección o confianza, fueron divididos en dos grupos, los que están en el listado incluido por Fetratel y Cantv en el contrato colectivo de trabajo y los que no están en dicho listado, siendo que la demandante al encontrarse en el segundo grupo, percibía una suma mayor que los allí incluidos, por lo que es relativamente menor el número de mensualidades que le correspondieron y que le fueron pagadas como incentivo para que renunciara, pero que en ningún caso resultó desmejorado. Continúa señalando que dicha desigualdad no es discriminatoria, en razón de que no está fundamentada por razones de edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social, sino por el contrario, se basó en el valor económico de cada mensualidad incluida en el incentivo para retiro, el cual depende directamente del monto percibido como remuneración por el trabajador, para lo cual se aplica una escala o tarifa similar a la que prevé la Ley de Impuesto sobre la Renta y otras leyes, lo cual no puede ser censurado como discriminatorio, todo lo cual acarrea la infracción de los artículos 21 de la Constitución Nacional de la República, 26 de la Ley Orgánica del Trabajo y 13 del Reglamento de la citada Ley.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de febrero del año 2005, dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ANULA el fallo dictado por el citado Juzgado Superior anteriormente identificado; y 2) SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LISSETH BEATRÍZ GIRÓN ORTA contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.). No hay condenatoria en costas del proceso. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, antes mencionado.
Palabras clave
discriminacion laboralprograma unico especialcobro de diferenciaconvencion colectivaincentivo economicorelacion laboralderecho a la igualdadcontrol de la legalidad