Sentencia N° 991 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0991, Exp. 07-1619, 26/06/2008
Expediente07-1619
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su ponencia, aborda un recurso de casación interpuesto por la sociedad Maersk Drilling Venezuela S.A. contra una sentencia que había declarado con lugar la apelación de la parte actora, Luis Orlando Omaña Aponte, en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala analiza la interpretación de las normas laborales aplicables, especialmente en relación con el derecho a vacaciones y el pago de prestaciones sociales, concluyendo que la decisión recurrida incurrió en error de interpretación al considerar el tiempo de reposo del trabajador como parte del cálculo de vacaciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Efectivamente, señala el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que: Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado a las vacaciones que le hubieran correspondido. En el caso concreto, se observa que la recurrida aún cuando estableció el lapso durante el cual el actor no prestó servicio por estar de reposo, acordó el pago de vacaciones incluyendo ese período, razón por la cual la recurrida erró en la interpretación de la cláusula 8° de la Convención Colectiva Petrolera 1997-1999 y de los artículos 219, 225 y 232 de la Ley Orgánica del Trabajo, en todo caso le corresponde un pago fraccionado desde su reintegro a la empresa hasta la terminación de la relación.
Dispositiva
En consecuencia, se declara procedente la denuncia. La Sala en conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la sentencia recurrida y procede a decidir el fondo de la controversia, con base en las siguientes consideraciones: Alega el actor que comenzó a prestar servicios el 1° de octubre de 1994, como encuellador en la nómina diaria de la empresa Perforación Western C.A.; que el 1° de enero de 1995 fue transferido a la empresa Pride Internacional, C.A., quien asumió las obligaciones legales y contractuales, en fecha 1° de julio de 1995, la empresa Drillers Inc. de Venezuela, lo recibió junto con el equipo de trabajo CPV-7 con todas la obligaciones legales y contractuales de la relación laboral contraídas entre la empresa Pride Internacional, C.A. y el equipo CPV-7; que el 1° de enero de 1997, el médico de la compañía le diagnosticó una hernia discal y el 10 de enero de ese mismo año fue operado ordenándole 8 meses de reposo; que el lapso que estuvo de reposo el equipo de trabajo CPV-7 fue transferido a la empresa Maersk Drilling Venezuela S.A., que asumió las obligaciones legales y contractuales que se generaron desde su ingreso a la primera empresa, con un salario mensual de Bs. 431.349,00.
Palabras clave
cobro de prestacionesvacacionesrecurso de casaciónrelación laboralconvención colectivaderechos laboralestrabajadorempresa