Sentencia N° 990 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0990, Exp. 14-960, 30/10/2015
Expediente14-960
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Gladys Xiomara Borrero de Mendoza contra la Asociación Civil Club de Leones San Cristóbal Monarca. La sentencia anula el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de la actora, confirmando que existía una relación laboral entre las partes, a pesar de que la demandada alegaba que la relación era de naturaleza no laboral por ser una institución sin fines de lucro. La Sala concluyó que la prestación de servicios de la actora se encuadraba dentro de los supuestos de laboralidad, dado que se evidenció la existencia de subordinación y remuneración.
Extracto de la motiva
Verificadas las actas procesales, este sentenciador evidencia en primer lugar, que conforme se desprende de las actas procesales, existió una prestación personal de servicio entre la demandante y la asociación civil Club de Leones. Dicha prestación tiene connotaciones evidentemente laborales, por lo que en principio, activaría la presunción de laboralidad prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (sic). Sin embargo, dos hechos resaltantes presentes en el asunto debatido no pueden ser soslayados por la labor juzgadora de esta alzada: el primero, el innegable carácter de institución sin fines de lucro que tiene la demandada de autos desde su fundación, no solo en el país sino en todos los estados en los cuales presta sus servicios sociales y asistenciales alrededor del orbe; el segundo, la forma como se inició la relación entre las partes y los acuerdos iniciales a los cuales arribaron. Estudiando el primer aspecto, la presunción de laboralidad que nace de la prestación de los servicios consigue una excepción en el propio texto del artículo señalado, cuando el legislador dispuso textualmente que se exceptuarían aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral. Partiendo de esta base, debe entenderse que no toda prestación de servicio genera prestaciones sociales. Existen algunos casos en los cuales, la motivación que mueve a las partes en una vinculación de carácter laboral van mucho más allá de un ánimo de lucro, de la explotación del tiempo y de las habilidades personales para obtener un beneficio económico, y de la espera de una contraprestación dineraria a su favor. Este hecho no ha escapado al legislador, el cual previo (sic) una excepción a la regla, perfectamente aplicable al Club de Leones, dado lo cual esta relación con la profesional que prestó sus servicios allí, no generaría las obligaciones y los beneficios que prevé la legislación laboral.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de mayo de 2014. En consecuencia, ANULA el fallo impugnado y resuelve, SEGUNDO: CON LUGAR: la demanda interpuesta por la ciudadana Gladys Xiomara Borrero de Mendoza contra la asociación civil Club de Leones San Cristóbal Monarca.
Palabras clave
relación laboralprestaciones socialesasociación sin fines de lucrocasación social