Sentencia N° 986 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0986, Exp. 09-1571, 21/09/2010
Expediente09-1571
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declaró con lugar el recurso y anuló la sentencia recurrida. Se determinó que la relación laboral entre el demandante y la demandada se extendió desde el 15 de mayo de 1989 hasta el 9 de mayo de 2006, y se abordaron diversos conceptos laborales, incluyendo la prestación de antigüedad y el pago de utilidades. La Sala también resolvió sobre la participación del demandante en los beneficios de su invención, concluyendo que no le correspondía dicha participación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el error de interpretación del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, por cuanto, a su decir, la sentencia recurrida condenó a pagar a la sociedad mercantil demandada, a favor de la parte actora, “60 días anuales de salario integral por cada año de servicios, hasta el 19-06-97 (...)”. En tal sentido, señala que el mencionado artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, prevé el pago de la indemnización de antigüedad, a razón de un (1) mes de salario por cada año de antigüedad, no obstante, el fallo recurrido condenó a pagar a la demandada, a favor del actor, “60 días anuales de salario integral por cada año de servicio (...) incurriendo en un grave y evidente error en cuanto a la determinación del quantum de la indemnización por antigüedad (...)”. En este sentido, la sentencia recurrida, en su dispositiva señaló: (...) Se condena al pago de prestaciones sociales según artículo 108 de la LOT (sic) desde el 15-05-1989 al 09-05-06, en atención a los dispuesto en el artículo 108 de la LOT (sic) vigente desde 1991, es decir, 60 días anuales de salario integral por cada año de servicios, hasta el 19-06-97 (...). Como se observa, la sentencia recurrida condenó a la sociedad mercantil demandada a pagar a favor del accionante, la antigüedad generada desde el 15 de mayo de 1989 –fecha de inicio de la relación de trabajo- hasta el 9 de mayo de 2006 –fecha de terminación de la relación laboral-, esto es, condenó el pago de la indemnización de antigüedad desde el 15 de mayo de 1989 al 19 de junio de 1997 –viejo régimen de prestaciones sociales-, en base a sesenta (60) días anuales de salario integral por cada año de servicio prestado.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Oster de Venezuela, S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de noviembre de 2009; 2) SE ANULA la sentencia recurrida; 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Fernando Rizkalla, contra la sociedad mercantil Oster de Venezuela, S.A.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónindemnización de antigüedadutilidadesinvento

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