Sentencia N° 984 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0984, Exp. 15-1116, 18/10/2016
Expediente15-1116
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por Mónica Gema Inostroza Campos y Manuel Gregorio Rodríguez García contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La sentencia anula el fallo recurrido y declara parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales, estableciendo que el cálculo de los intereses de mora debe hacerse desde el momento en que debieron ser pagados los conceptos adeudados. Se ordena la realización de experticias complementarias para determinar las cantidades adeudadas por la empresa demandada.

Extracto de la motiva

Ha dicho esta Sala en innumerables fallos que el error de interpretación de una norma ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Por su parte, el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa: “(…). El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”. Así pues, al regular la precitada norma un aspecto sustantivo del derecho del trabajo, como lo es, la procedencia de los intereses de mora por el incumplimiento en el pago del salario o las prestaciones sociales en forma inmediata, lo cual constituye materia de orden público laboral, esta Sala puede pasar a conocer la denuncia, y resolver en los siguientes términos: Primero: respecto al pago de intereses de mora generados por diferencias salariales, esta Sala en aplicación del criterio fijado por la Sala Constitucional en sentencia N° 2.191 de fecha 6 de diciembre de 2006 (caso: Alba Angélica Díaz de Jiménez contra Danaven), acogido en los fallos números 81 de fecha 9 de marzo de 2015 (caso: Rafael Antonio Hernández contra Translimacosta, C.A.) 156 de fecha 24 de marzo de 2015 (caso: Francisco Roque Naya Coleta contra Metales y Mecanizados 1507, C.A.) y 167 de fecha 7 de marzo de 2016 (caso: Larry José Guillén Acosta contra Weatherford Latín América, S.A.), ha dejado sentado que: “(…) de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio establecido por esta Sala, en sentencia N° 1.841 de fecha 11 de noviembre del año (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena: 1°) el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas a pagar (prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades) desde la finalización de la relación de trabajo, a saber, desde el 31 de julio de 2011 y hasta la oportunidad de su efectiva cancelación; y 2°) El pago de los intereses moratorios sobre las diferencias salariales ordenadas a pagar por concepto de días domingo trabajados, por tratarse igualmente de deudas de valor, exigibles de inmediato, calculadas desde el momento en que debieron ser pagadas, es decir, al final de cada semana, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional Nº 2.191 de fecha 6 de diciembre de 2006. (…). (Negrillas de la Sala). Del pasaje del fallo transcrito, se desprende que en aplicación del postulado constitucional previsto en el artículo 92 de la Carta Magna y la sentencia N° 2.191 de fecha 6 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional, máxime interprete y garante del texto constitucional, esta Sala de Casación Social ha establecido que en caso de acordarse diferencias salariales, el pago del interés de mora, debe ser computado a partir de la fecha en que se verificó el incumplimiento y no a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos MÓNICA GEMA INOSTROZA CAMPOS y MANUEL GREGORIO RODRÍGUEZ GARCÍA, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de julio de 2015; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos MÓNICA GEMA INOSTROZA CAMPOS y MANUEL GREGORIO RODRÍGUEZ GARCÍA.

Palabras clave

prestaciones socialesdiferencias salarialesintereses de moracasación laboral

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