Sentencia N° 982 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0982, Exp. 10-722, 21/09/2010
Expediente10-722
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónHOMOLOGA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de un acuerdo transaccional entre el demandante, JOSÉ GUSTAVO JAIME CASTRO, y el demandado, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. El acuerdo fue presentado tras una apelación en un juicio por calificación de despido, donde se acordó el pago de una cantidad específica al demandante. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación del acuerdo, asegurando que las partes actuaron de manera voluntaria y sin coacción.
Extracto de la motiva
Visto el documento, consignado mediante diligencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por la abogada Narky Navarro de Borjas, Inpreabogado No. 54.765 y por el actor ciudadano JOSÉ GUSTAVO JAIME CASTRO y la apoderada de la demandada sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., abogada María Alarcón, Inpreabogado No 96.452, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones ambas partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 55.053,33), mediante dos (2) cheques de gerencia librados contra la entidad bancaria, Banco Industrial de Venezuela, C.A., identificados, PRIMERO: Cheque Nº 01012403, por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.088,86), con fecha de 01 de marzo de 2010 y el SEGUNDO Cheque Nº 01054488, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 52.964,47), con fecha de 21 de mayo de 2010 a nombre de el ciudadano JOSÉ GUSTAVO JAIME CASTRO, recibidos a su entera conformidad y cabal satisfacción, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano JOSÉ GUSTAVO JAIME CASTRO y la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.