Sentencia N° 978 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de septiembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0978, Exp. 08-1288, 20/09/2010
Expediente08-1288
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-09-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por los sucesores de los trabajadores Francisco José Escalona Moraurt y Signecio Guadalupe Pereira Chirinos, contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado improcedente la demanda de prestaciones sociales. La Sala determinó que el juzgador de alzada incurrió en error de interpretación al no considerar la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido y a la decisión de fondo a favor de los demandantes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juzgador de alzada incurrió en el vicio de error de interpretación de los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber declarado que no hay prueba fehaciente que demuestre que la dependencia o ajenidad se haya verificado, quedando en consecuencia, incólume la presunción de laboralidad, puesto que atacar esa ajenidad era una carga procesal de la parte demandada y no de la actora. En consecuencia, incurrió el juzgado superior en la infracción de la norma delatada, motivo por el cual resulta procedente la presente denuncia analizada. Así se resuelve.
Dispositiva
Se ANULA el fallo recurrido y se resuelve y CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos OSCAR JOSÉ ESCALONA ESCALONA, FRANCIS MARYELI ESCALONA ESCALONA y OMAR JOSÉ ESCALONA ESCALONA, sucesores del De Cujus FRANCISCO JOSÉ ESCALONA MORAURT y, los ciudadanos ANA PASTORA MARCHÁN DE PEREIRA, ELIZABETH DEL CARMEN PEREIRA MARCHÁN, YELI MILAGRO PEREIRA MARCHÁN, MARBELLA PASTORA PEREIRA MARCHÁN y SIGNECIO SEGUNDO PEREIRA MARCHÁN, sucesores del De Cujus SIGNECIO GUADALUPE PEREIRA CHIRINOS, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Palabras clave
prescripciónrelación laboralcarga probatoriaLey Orgánica del Trabajojurisprudenciapruebas