Sentencia N° 977 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0977, Exp. 15-712, 02/11/2017
Expediente15-712
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de noviembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Royal Vacations, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La Sala confirmó la decisión que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana María Nelly Velasco Chávez por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala fundamentó su decisión en la continuidad de la relación laboral y en la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en casos de liquidación de instituciones financieras.
Extracto de la motiva
Durante la celebración de la audiencia del recurso de casación, el apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), ente liquidador de la parte demandada sociedad mercantil Royal Vacations, C.A., solicitó la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, aduce -el ente liquidador- que la mencionada ley dispone que contra una institución financiera a la cual se le haya decretado la liquidación administrativa no se puede gestionar ninguna acción de cobro, así como tampoco, medidas judiciales preventivas o de ejecución, por lo tanto considera que, la demandante deberá tramitar su pretensión ante el referido órgano administrativo -Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Fogade)- por ser el ente encargado de repartir el patrimonio social de las empresas en liquidación y así solicita que sea declarado por esta máxima Instancia. Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, al considerar el representante legal del ente liquidador, que le corresponde a esa instancia, por órgano del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Fogade) el conocimiento de la presente causa, por encontrarse la demandada (Royal Vacations, C.A.) sometida al régimen especial de liquidación. Al respecto, es preciso destacar que el artículo 329 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto n° 6.287 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financiera, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 5.947 Extraordinario, del 23 de diciembre de 2009, cuerpo normativo aplicable ratione tempore por encontrarse vigente para la fecha de la interposición de la demanda, vale decir, el 28 de abril de 2010, hoy artículo 241 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial n° 6.154 extraordinario de 19 de noviembre 2014, establece lo siguiente: Durante el régimen de estatización, intervención, mientras dure el proceso de rehabilitación, y en la liquidación, queda suspendida toda medida preventiva o de ejecución contra el banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera afectada, así como de las empresas relacionadas sometidas a los regímenes establecidos en este articulo; y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la intervención. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, empresa ROYAL VACATIONS, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Monica Palencia. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 22-06-2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesjurisdicciónliquidaciónderecho a la defensa