Sentencia N° 976 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0976, Exp. 17-150, 02/11/2017
Expediente17-150
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se establece la responsabilidad solidaria entre las empresas demandadas, al considerarse que constituyen una unidad económica. Además, se ordena el cálculo de las diferencias en el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a favor del demandante, Pedro Emilio York Andrés, quien había sido despedido injustificadamente.

Extracto de la motiva

La parte demandante argumenta que el salario del trabajador estaba compuesto por un salario variable, siendo lo correcto que el salario devengado por el trabajador era un salario mixto, compuesto por una parte fija establecido por las parte por el salario mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional más una parte variable, compuesta por el salario por viaje, realizado más los viáticos sin rendición de cuenta. Como consecuencia de la parte variable del salario, demandan el pago de su diferencia de los conceptos prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso y feriados, siendo condenado mis representadas a su pago, a razón del último salario (parte variable salario por viaje más viáticos), para todos los conceptos anteriormente señalados, considerando esta representación que el juez Superior aplicó erróneamente el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la norma claramente indica que en caso de terminación de la relación de trabajo ese es el salario base para el cálculo de los conceptos (sic) prestaciones sociales e indemnizaciones tal y como lo dice la norma en su primer aparte y no es el salario base para los conceptos vacaciones, bono vacacional, utilidades, días, de descanso y feriados, ya que al haber reconocido en su libelo que fueron cancelados y disfrutados todos los conceptos pero a razón de la parte fija (salario mínimo), considera esta representación que el salario base para cada uno de estos conceptos es, el que se cause durante el lapso respectivo aun cuando, el pago efectivo no se hubiere verificado dentro del mismo, más los intereses de mora, cuya infracción fue determinante o influyente en las resultas del monto condenado a pagar a mis representadas. (Resaltado de origen).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 17 de enero del año 2017; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; TERCERO: PROCEDENTE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA entre las empresas codemandadas frente al demandante, ya que constituyen una unidad económica; y, CUARTO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano PEDRO EMILIO YORK ANDRÉS, contra la sociedad mercantil TRANSBAETA 1969, C.A., y solidariamente contra la empresa VIVERO LOS NIETOS 1943, C.A.

Palabras clave

prestaciones socialesdespido injustificadoresponsabilidad solidaria

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