Sentencia N° 976 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0976, Exp. 06-2127, 15/05/2007
Expediente06-2127
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de mayo de 2007, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado, anulando la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala determina que la sentencia recurrida no cumplió con los requisitos de motivación y autosuficiencia, al no especificar el monto a pagar por concepto de diferencias de prestaciones sociales, lo que impide el control de legalidad del fallo. Además, se establece que la relación laboral del demandante con la empresa demandada se mantuvo hasta el 30 de septiembre de 2003, y se condena a la parte demandada a pagar al actor la cantidad total de Bs. 108.354.096,24, más intereses y corrección monetaria.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que la sentencia deberá ser redactada en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de transcripciones de actas ni documentos que consten en el expediente, pero sí con la debida identificación de las partes y sus apoderados; los motivos de hecho y de derecho que fundamenten la decisión, y la determinación del objeto o cosa sobre la cual recaiga la misma. El artículo 160 eiusdem prevé que la sentencia será nula por faltar las determinaciones contenidas en el artículo 159; por haber absuelto la instancia; por resultar de tal modo contradictoria, que no se pueda ejecutar o no aparezca que sea lo decidido; y, cuando sea condicional o contenga ultrapetita. Además, conforme al principio de autosuficiencia del fallo, la sentencia debe bastarse a sí misma, sin que sea necesario recurrir a otros instrumentos o actas del expediente, tanto para el control de legalidad como para ejecutar lo decidido o determinar el alcance de la cosa juzgada. La sentencia tiene como propósito la resolución de la controversia sometida a la jurisdicción, con carácter imperativo, lo cual implica la posibilidad de ejecución, con suficientes garantías para las partes en cuanto al ejercicio de los derechos en el proceso, tales como alegar, probar e interponer los recursos ordinarios y extraordinarios a que haya lugar, con efectos de cosa juzgada. Los requisitos que impone la ley de determinar el órgano del cual emana la sentencia; los limites objetivos y subjetivos de la controversia y el deber de dictar una decisión que contenga los motivos de hecho y de derecho y que sea, al mismo tiempo, una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas; todo ello dirigido -se insiste- a asegurar la ejecución del fallo y determinación del alcance de la cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, y en consecuencia se anula la sentencia publicada el 8 de noviembre de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, 2º CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Miguel Antonio Flores Lares, contra la sociedad mercantil Única, C.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 108.354.096,24), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la corrección monetaria y los intereses de mora.

Palabras clave

cobro de prestacionesdiferencias laboralesdespido injustificadogrupo económicoLey Orgánica del Trabajorecursos laboralessentencia de casación

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