Sentencia N° 970 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0970, Exp. 15-373, 01/11/2017
Expediente15-373
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-01
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de noviembre de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Andrés José Matheus Gámez contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de Portuguesa. La controversia se centró en la improcedencia de la indemnización por despido injustificado, argumentando que el trabajador había optado por no reincorporarse tras un despido sin justa causa, lo que le daba derecho a dicha indemnización según el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala concluyó que se incurrió en un error de interpretación del mencionado artículo, lo que llevó a anular el fallo impugnado y a declarar parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Extracto de la motiva
De conformidad con el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la parte recurrente delata la falta de aplicación del literal i) y párrafo in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al haber negado la alzada, las consecuencias jurídicas derivadas del retiro justificado. Para sustentar su denuncia, sostiene quien recurre que el sentenciador dictaminó la improcedencia de un monto equivalente a las prestaciones sociales por concepto de indemnización por retiro justificado prevista en el dispositivo legal delatado, en virtud a que consideró que la misma sólo era procedente en los supuestos de despido indirecto, lo que -a criterio del jurisdicente- no ocurrió en el asunto sub examen. En este contexto, expone que, en el caso en concreto, consta copia certificada del acta del procedimiento de ejecución de reenganche y restitución de derechos, levantada por la abogada Yasmín Aranguren, adscrita a la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, de fecha 30 de septiembre de 2013, en cuya oportunidad la empresa demandada procedió a efectuar el pago de salarios caídos y beneficio de alimentación a favor del demandante, acordando que el mismo -el trabajador- se reincorporaría el 7 de octubre del mismo año. Sin embargo, esgrime que el actor no se reincorporó a laborar en la fecha estipulada, optando por reclamar a través de la vía judicial, la indemnización por retiro justificado contemplada en la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, amparándose en lo dispuesto en el literal i) eiusdem, según el cual constituye tal presupuesto -retiro justificado- “(…) los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin justa causa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo”.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 26 de febrero de 2015; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Andrés José Matheus Gámez contra la sociedad mercantil Xcalibur Distribuciones, C.A.