Sentencia N° 970 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0970, Exp. 10-468, 05/08/2011
Expediente10-468
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala anula el fallo y se pronuncia sobre el fondo de la controversia, determinando que el actor tiene derecho a recibir ciertos conceptos laborales, incluyendo bonos de desempeño y vacaciones no disfrutadas, mientras que se establece que la compensación de deudas debe respetar el límite del 50% de los créditos a favor del trabajador.
Extracto de la motiva
El artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el patrono sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte (1/3) del equivalente a una (1) semana o a un (1) mes de trabajo, según el caso. Parágrafo Único: En caso de terminación de la relación de trabajo, el patrono podrá compensar el saldo pendiente del trabajador con el crédito que resulte a favor de éste por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio, hasta por el cincuenta por ciento (50%). Por su parte, el artículo 77 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006, dispone: Cuando el patrono o patrona otorgue crédito o aval con garantía en la prestación de antigüedad en los términos y condiciones previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrá en caso de terminación de la relación de trabajo, compensar el saldo pendiente por causa de tales créditos o avales con el monto que corresponda al trabajador o trabajadora por dicha prestación. Cuando se trate de otros créditos, la compensación sólo podrá afectar hasta un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma que el patrono o patrona adeude al trabajador o trabajadora, salvo que por sentencia definitivamente firme se determine que el crédito del patrono o patrona se derive de un hecho ilícito del trabajador o trabajadora, en cuyo caso procederá la compensación hasta el monto de dicho crédito. Lo establecido en este artículo no impide que el patrono o patrona ejerza las acciones que le confiere el derecho común para el cobro del saldo de su crédito. (Subrayado de la Sala)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 11 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se anula el fallo; y, 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS DE OLIVEIRA DA CONCEICAO, contra las sociedades mercantiles LOGÍSTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A. y COMPLEJO AGROPECUARIO CÁRNICO (CARNICOS), C.A.