Sentencia N° 969 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0969, Exp. 09-1248, 09/08/2010
Expediente09-1248
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-08-09
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2010, homologó la transacción celebrada entre la demandante Norana Guzmán Yánez y las empresas demandadas, en el marco de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La transacción fue presentada ante la Sala, donde se evidenció que se cumplían los requisitos legales y que el demandante actuó con la debida asistencia de abogado, manifestando su voluntad de manera voluntaria y sin coacción.
La Sala destacó que la homologación de la transacción implica un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio, concluyendo el litigio judicial de forma definitiva. Además, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia que realice los trámites necesarios para el archivo del expediente, enfatizando que no existe condenatoria en costas para las partes, en cumplimiento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana NORANA GUZMÁN YÁNEZ y las empresas TEAM ESTILIST, C.A., SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A. y SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Palabras clave
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