Sentencia N° 954 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0954, Exp. 12-1013, 13/10/2016
Expediente12-1013
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Eduardo Picón Iturriza contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anula el fallo recurrido y establece que el Banco Nacional de Crédito, C.A. es responsable solidariamente por las obligaciones laborales derivadas de la fusión con Stanford Bank, S.A. La decisión también ordena el pago de diversas prestaciones laborales adeudadas al demandante, incluyendo remuneraciones por días de descanso y feriados, vacaciones, utilidades y prestaciones de antigüedad.

Extracto de la motiva

La parte formalizante denuncia el vicio de incongruencia negativa en el que incurre el fallo impugnado. Como sustento de su delación afirma quien formaliza que el sentenciador de alzada incumplió con el deber ineludible de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida, toda vez que –según su decir– se abstuvo de analizar uno de los alegatos esenciales esgrimidos por la parte actora tanto en el escrito libelar como en la audiencia oral de apelación, relativo a que para la fecha de culminación de la relación de trabajo que vinculó a las partes, la sociedad mercantil Stanford Bank, S.A. Banco Comercial, formaba parte de un grupo de empresas conformado por Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., Stanford Corporate Services (Venezuela), C.A., Torre Senza Nome, C.A., y Stanford Group Venezuela, C.A., motivo por el cual fue codemandada la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, en su condición de sucesora a título universal de la primera de las nombradas. Alega que el especifico argumento que en el fallo se debió analizar y no se hizo, era el referente a los efectos derivados de la sucesión a título universal recaída en el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal respecto del Stanford Bank, C.A. Banco Comercial, quien a su vez formaba parte del grupo de empresas antes aludido. Agrega que, por el contrario, el juzgador de la recurrida optó por afirmar algo totalmente obvio e intrascendente en el juicio, esto es, que no existe un grupo de empresas entre el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal y el resto de las codemandadas por cuanto “no existió, ni existe una administración o control común, un dominio accionario, una misma conformación de su junta directiva, una denominación, marca o emblema en común ó que realice actividades que evidencien su integración”, eludiendo de tal modo el alegato relativo a la condición de sucesor a título universal de la aludida sociedad mercantil, limitándose a desestimar un argumento jamás esgrimido por la parte actora. En este contexto, afirma que el vicio denunciado resulta determinante en el dispositivo del fallo, toda vez que si se hubiese analizado el argumento relativo a la condición de sucesor universal del Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal respecto de las obligaciones del Stanford Bank, C.A., Banco Comercial, habría concluido el sentenciador que el primero de los mencionados obra como deudor solidario en el actual juicio.

Dispositiva

Por razones metodológicas, la Sala modifica el orden en que fueron presentados los escritos de formalización, procediendo por tanto a resolver, el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante. En mérito de las consideraciones esbozadas, se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora; en consecuencia se anula el fallo recurrido, resultando inoficioso conocer las restantes delaciones formuladas, así como los recursos de casación anunciados y formalizados por las sociedades mercantiles Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. y Torre Senza Nome Venezuela, C.A., puesto que de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a esta Sala decidir el fondo de la presente controversia, lo que procede a efectuar en los términos siguientes: El ciudadano Eduardo Picón Iturriza demandó al grupo de empresas conformado –para la fecha de terminación de la relación laboral– por las sociedades mercantiles Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., Stanford Corporate Services (Venezuela), C.A., Torre Senza Nome, C.A., Stanford Group Venezuela, C.A. y Stanford Bank, S.A., Banco Comercial, esta última absorbida por fusión, según autorización N° 249.09 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el 4 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.183 de esa misma fecha, por el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal. Además accionó contra el Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, en su condición de sucesor a título universal del Stanford Bank, S.A., Banco Comercial, razón por la que ostenta legitimidad pasiva para sostener el presente juicio.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónfusión por absorciónlegitimidad pasiva

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