Sentencia N° 952 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0952, Exp. 06-383, 02/06/2006
Expediente06-383
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y con lugar el de la parte demandada. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, no vulnerando normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte actora recurrente, que la recurrida se apartó de la doctrina de esta Sala, específicamente la sentencia N° 739 de fecha 28 de octubre del año 2003, que establece que el Inspector del Trabajo no puede homologar inmediatamente una transacción sino dentro de los tres días hábiles de su presentación; así como la infracción del parágrafo segundo del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y del artículo 9 ibidem, ya que el sentenciador al pronunciar su fallo no apreció que la homologación no se ajustó a los lapsos establecidos en la norma, y que “la simple relación de derechos no constituye una transacción”.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de febrero del año 2006, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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