Sentencia N° 95 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 095, Exp. 23-493, 20/03/2026
Expediente23-493
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16 de marzo de 2026, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Carmen Katiuska Ortega de Marín, anulando la sentencia del 3 de noviembre de 2023 del Tribunal Primero Superior del Trabajo. Se determinó que el accidente que causó la muerte de Carlos Luis Palma Ortega fue laboral, y se estableció la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas, Disven 2016, C.A. y Comercial Ming y Ling, C.A. La Sala ordenó el pago de indemnizaciones por concepto de prestaciones sociales y otros daños derivados del accidente.

Extracto de la motiva

motivado que los mismos se encontraban calcinados dentro del vehículo, y en lo que se pudo visualizar el mismo transportaba jabón, bolsas, yesquero y chimón (…)”. A la referida documental se le otorga valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar las causas y circunstancias que dieron lugar al infortunio, así como la naturaleza de los objetos transportados al momento del suceso. Así se aprecia. A los folios 106 al 118 (ambos inclusive) de la tercera pieza del expediente, consta copia certificada de la certificación médica ocupacional, suscrita por el médico ocupacional Joel Bastardo, adscrito al Instituto Nacional de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de la que se desprende que el ciudadano Carlos Luis Palma Ortega (†) falleció a causa de “carbonizado politraumatismo accidente vial”, certificación emitida conforme a lo previsto en los artículos 68 y 78 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Asimismo, del “Informe de Investigación de Accidente”, se evidencia que la sociedad mercantil Disven 2016, C.A. no cuenta con un Comité de Seguridad y Salud Laboral, en contravención de los artículos 46 al 49 de la referida ley; ausencia de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), incumpliendo lo previsto en los artículos 40 numeral 16, 56 numeral 7 y 61 eiusdem; carece de una estructura organizativa del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en contravención de los artículos 39, 40 y 56 numeral 15 ibídem; no cuenta con un sistema de vigilancia epidemiológica, incumpliendo el artículo 40 numeral 8 de la mencionada ley; incumplimiento del Programa de Educación y Capacitación, previsto en los artículos 53 numeral 2 y 58 eiusdem. Aunado a ello, se constató la falta de consignación de la inscripción del trabajador ante el IVSS y de los soportes de entrega de Equipos de Protección Personal (EPP) a los trabajadores, en contravención con los

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, ciudadana CARMEN KATIUSKA ORTEGA DE MARÍN, contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2023, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda contra las sociedades mercantiles Disven 2016, C.A. y Comercial Ming Ling, C.A.

Palabras clave

accidente laboralindemnizaciónresponsabilidad solidaria

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