Sentencia N° 934 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0934, Exp. 15-1132, 07/10/2016
Expediente15-1132
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción laboral celebrada entre el ciudadano Rooney Martín Guerrero Mejía y la sociedad mercantil Restaurant Pizzería Lucky Luciano's Café Express, C.A., el 15 de octubre de 2015. La decisión se fundamenta en la verificación de que los apoderados judiciales de ambas partes tenían la facultad expresa para transigir, lo que permite que el acuerdo tenga efectos de cosa juzgada. La homologación se realizó en virtud de que la transacción cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y el Código Civil venezolano.

Extracto de la motiva

La naturaleza jurídica de la transacción, es la de un negocio jurídico sustantivo, y no la de un acto procesal, pues se trata de la disposición del objeto del litigio, que puede llevarse a cabo incluso extraprocesalmente y posteriormente homologada en sede jurisdiccional. Para transigir, se requiere facultad expresa para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, por disposición de los artículos 1.714 del Código Civil, y 154 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido, no existe impedimento legal, para otorgar mandato a quien no es abogado, pues los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados y 166 del Código de Procedimiento Civil, sólo prohíben que la persona que acuda ante los órganos de administración de justicia, actúe en juicio por sí sola y en nombre de otro, lo que es subsanable mediante la asistencia o representación de abogado. En síntesis, la figura jurídica bajo análisis produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia. Siendo esa su naturaleza, es necesario para transigir tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil) y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ROONEY MARTÍN GUERRERO MEJÍA y la sociedad mercantil RESTAURANT PIZZERÍA LUCKY LUCIANO´S CAFÉ EXPRESS, C.A., en fecha 15 de octubre de 2015, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

transacción laboralhomologacióncosa juzgada

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